JUICIO PRECARIO. La Ley pone a disposición dos procedimientos. *Procedimiento sumario artículo 2.195 inciso segundo Código Civil. Permite al dueño de la propiedad, pedir se ordene la restitución bajo apercibimiento de ser el ocupante lanzado con auxilio de Carabineros de Chile, es un juicio declarativo con etapas de contestación, conciliación y prueba, etapa de sentencia y otra de cumplimiento forzado. Se recomienda este procedimiento cuando la individualización de los ocupantes es dificil de determinar o es desconocida.
Procedimiento Monitorio Ley devuelve mi casa. Permite solicitar al tribunal que se ordene la restitución de la propiedad en 10 días, desde que se notifica la demanda bajo consecuencial lanzamiento de los ocupantes con Carabineros de Chile. Se recomienda esta acción en caso de poder individualizar correctamente al ocupante y poder acreditar con algún documento la ocupación de este en la propiedad.