Las empresas del estado como municipios, ministerios, servicios publicos y cualquier estamento publico cuyo tratamiento de licencias medicas sea especial de acuerdo a la normativa del artículo 12 de la Ley N°18.196 el cual dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que la COMPIN competente o la ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que de acuerdo a las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.
En consideracion a los dictamentes realizados por la Contraloría general de la república, que sugiere la pronta recuperación de los fondos indemnizativos por incapacidad laboral, Nuestra empresa a puesto a disposición de los requirientes un sistema Outsourcing y Manuales de prosedimiento para el desarrollo del respectivo cobro.